¿Sabías que puedes solicitar a tu comunidad la instalación de un grupo de presión ?
El articulo 10.1 de la Ley de propiedad Horizontal dice:
«Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, HABITABILIDAD, SALUBRIDAD, accesibilidad y seguridad».
El reglamento del Servicio de Abastecimiento de agua potable en la ciudad de Valencia, aprobado por acuerdo de fecha 30 de Julio de 2004 y publicado en el B.O.P de 14 de Septiembre de 2004, dice en su articulo 14.7 lo siguiente:
«Cuando la altura del inmueble a abastecer sea tal que no pueda suministrarse en su totalidad con la presión disponible en la red, siendo esta superior a la presión mínima exigible en el abastecimiento se instalaran equipos de sobre-presión particulares, cuyas características deberán ser aprobadas por la entidad suministradora. En general, los citados grupos aspiraran directamente de la red».